La Suprema Corte protege el derecho a la identidad: ya no será obligatorio presentar actas de nacimiento extemporáneas para tramitar el pasaporte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el derecho a la identidad al invalidar los requisitos excesivos que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitaba para expedir pasaportes.
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional el Artículo 15 del Reglamento de Pasaportes, que consideraba extemporáneas las actas de nacimiento emitidas tres años después del nacimiento de una persona, impidiendo su uso para la obtención del documento oficial.
Durante la sesión de este martes, los ministros otorgaron un amparo a un particular a quien le fue negado el pasaporte por este motivo.
Resulta irracional que sea quien padeció la omisión del Estado quien termine pagando sus consecuencias. Nadie debería pasar la vida en oficinas gubernamentales probando su propia existencia”, afirmó el ministro Irving Espinosa Betanzo.
En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que:
La Secretaría de Relaciones Exteriores no puede desconocer un documento del Registro Civil que es idóneo para probar fehacientemente la nacionalidad mexicana, de manera que no asiste la razón a las autoridades”.
Con esta decisión, la SCJN busca simplificar los trámites y garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a sus documentos de identidad sin obstáculos burocráticos innecesarios.